miércoles, 5 de septiembre de 2007

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL

Promulgada por las Naciones Unidas en 1976

PREAMBULO:
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Y considerando que la educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender y amar a los animales.


LA LIGA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL Y LA U.N.E.S.C.O. PROCLAMAN LO SIGUIENTE:

Art. 1º: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Art. 2º: 1) Todo animal tiene derecho al respeto. 2) El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando este derecho. Tiene obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. 3) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Art. 3º: 1) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad. 2) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Art. 4º: 1) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. 2) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Art. 5º: 1) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el contorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias a su especie. 2) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesto por el hombre con fines mercantiles es contrario a dicho derecho.
Art. 6º: 1) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida esté conforme a la longevidad natural. 2) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Art. 7º: Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Art. 8º: La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentaciones médicas, científicas, comerciales, como de toda otra forma de experimentación.
Art. 9º: Cuando un animal es criado para alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como muerto sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Art. 10º: 1) Ningún animal debe ser explotado por diversión del hombre. 2) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Art. 11º: Todo aquello que implique la muerte de un animal sin necesidad, es un biocidio, es decir un crimen contra la vida.
Art. 12º: 1) Todo acto que implique la muerte de gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir un crimen contra la especie. 2) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Art. 13º: 1) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 2) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestras de los atentados contra los derechos del animal.
Art. 14º: 1) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. 2) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.

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